La Villa y Castillo de Almenara.
En esta nueva ocasión mi colaboración con la Revista Almenara consiste en ofrecer los datos que sobre “la villa y castillo de Almenara” ofrece el Catastro del Marqués de Ensenada de 1752. Los motivos para ello son de diversa índole; el primero es obvio, la coincidencia del título de esta revista con la “villa” o lugar analizado; en segundo lugar, demostrar, una vez más, la importancia de los datos aportados por esa inmensa fuente de información histórica que resulta se el Catastro, ya que incluso una villa “sin villa” o una villa fantasma como se podría denominar a la Almenara de 1752, nos ofrece una referencia pormenorizada de su situación; y en tercer lugar, para, a la luz de esos datos y otros complementarios, ofrecer una visión de la evolución histórica de un lugar tan importante y entrañable para Peñaflor.
Como hemos dicho antes, los datos que vamos a analizar proceden del Catastro de 1752 realizado en la jurisdicción de la villa y castillo de Almenara. Según esos datos, Almenara era una villa de señorío que pertenecía al “Excelentísimo y eminentísimo D. Frey Joachín María Fernández Portocarrero Cardenal de la Santa Yglesia de Roma Conde de Palma y Marques de la Villa”. Aquí nos encontramos con el primer dato importante de la situación del lugar a lo largo de su historia: la jurisdicción pertenecía a la familia Portocarrero. Esta familia noble era de origen asturiano y consiguió su primer asentamiento señorial en la conquista cristiana de las tierras del futuro reino de Portugal durante el siglo XII (señorío de Puerto Carrero, de donde toma su nombre el linaje). Más tarde, una de las ramas de la familia consigue el señorío de Moguer y algo más tarde el condado de Palma del Río. Por ese motivo, en 1444 se produce un intercambio de jurisdicciones por pactos nobiliarios, por el que pierden el señorío de Moguer pero reciben a cambio otras jurisdicciones, entre ellas Almenara y Peñaflor. Ya sabemos, por tanto, cómo Almenara pasa a formar parte de las propiedades de esta familia (que fue la que fundó el Convento de San Luís del Monte en 1492), pero, seguramente, se nos hace difícil imaginar – desde un punto de vista actual – a Almenara como un lugar con jurisdicción propia. Para comprender esta situación tendíamos que tener en cuenta la importancia estratégica del castillo en unos momentos, no sólo de enfrentamiento con los musulmanes (especialmente durante el siglo XIII en el valle del Guadalquivir), sino también de lucha ente bandos nobiliarios (principalmente en los siglos XIV y XV). Esa importancia haría de Almenara un lugar cuyo dominio no daría beneficios e ingresos importantes pero sí podría proporcionar un control más seguro de la zona, y esa jurisdicción la mantendría la familia Portocarrero aún cuando esa función ya no resultaba adecuada a los nuevos tiempos desde el siglo XVI.
Una vez definida la villa como de señorío y antes de entrar en el análisis económico de los datos del catastro, se nos informa de su extensión y límites, afirmándose que se tardarían ocho días en recorrerlo todo por “la aspereza del territorio, peñascos y varrancos” (véase el CUADRO I).
Por lo que respecta a la información económica, en primer lugar se habla de la calidad y aprovechamiento de la tierra, siendo el principal el de pasto, aunque también se cuenta con el corcho y las bellotas. También se informa, y aquí nos encontramos con un dato al menos curios, con que “no hay tierra alguna de sementera y que en el año pasado de 1740 acaeció una grande quema de que resulto abrasado algo mas de la mitad de todo el terreno, assi lo que comprehende de monte alto como el vajo y a esta causa los serranos arrendadores de toda la dehesa dieron graciosamente permiso a diferentes vecinos de la Puebla para que sembrasen de trigo y zebada en la tierra de inferior calidad algunos pedazos, y con este efecto estos consiguieron hasta el años pasado de 1748, beneficiando de dos fanegas y media a tres en que derramavan trigo y zebada desde cuio año alzaron el permiso dichos serranos y no se a buelto a sembrar cosa alguna, aviendose puesto el monte de jarales igual con lo demás”. De todo ello podemos concluir varias cosas: que se produjo un daño ecológico importante en la zona, desapareciendo una gran cantidad de árboles y produciéndose una degradación al aparecer el jaral como vegetación sustitutiva; que las técnicas agrarias del siglo XVIII no permitían un cultivo permanente y que el lugar estaba arrendado a unos “serranos”, que más adelante descubriremos.
También se nos informa del valor de los frutos y su utilidad. Existían “3.000 filas de encinas” y “8.000 pies de alcornoques” con valores diferentes según productos y calidades del terreno. Sobre este aspecto se nos dice que “con todos sus aprovechamientos esta arrendada a Juan Antonio Carrascosa vecino del lugar de Valde el agua jurisdicción de Soria, como mayoral de la cabaña lanar perteneciente a el Ecmo. Sr. Marqués de Velamazan en renta anual de ocho mil reales de vellon”. Sin embargo, en otra información se nos dice que el valor de todos los frutos ascenderían por quinquenio, esto es, calculando el valor que se le sacarían a todos los recursos del lugar en una media de cinco años, a 12.150 reales de vellón. O lo que es lo mismo, el arrendamiento era más bajo que el valor que se le podía sacar a la tierra del lugar. La explicación de este hecho la vemos más adelante en las conclusiones que sobre todos estos datos realizaremos.
En último lugar, también existen datos sobre los gravámenes que tiene el lugar, así el diezmo de grano sólo se pagó a la Iglesia de Sevilla en los pocos años que se sembró y el diezmo de borregos lo pagan los “serranos arrendadores” que regulado por quinquenio ascenderá anualmente a 80 Reales de vellon”.
De todos estos apuntes podemos extraer varias conclusiones que pueden ayudar a comprender la situación y la evolución de Almenara a lo largo de la historia.
La primera es comprender la existencia de jurisdicción independiente de Almenara debido a su situación en épocas más conflictivas militarmente. Por ello se mantendría esa jurisdicción, pero en los datos del propio catastro se refleja la indefinición que esa situación producía en el siglo XVIII. De este modo, en el mismo Libro de Haciendas se incurre en varias imprecisiones fruto de confusión; por una parte se nos dice que es una villa de la provincia de Córdoba, indicando con esto su independencia y personalidad jurídica; en otro lugar se dice que pertenece “a jurisdicción de Peñaflor o Palma” y algo más adelante que es “término de la villa de Peñaflor”. Todo esto viene a indicar que la personalidad que había mantenido Almenara hasta estas fechas se pierde por varias circunstancias y ya no se sabe con exactitud su situación real. Es decir, nos encontramos ante un lugar peculiar pero típico de la evolución jurídica y política de los reinos del Antiguo régimen, un lugar de señorío, sin habitantes, o al menos no se reflejan en el catastro –excepto los serranos–, y que a mediados del siglo XVIII no tiene una definición clara de su situación militar que le concedió rango de villa, al intento de los gobiernos “ilustrados” de reorganizar administrativamente el reino, por lo que la situación de Almenara resultaba irregular, y por la dejadez con que debió ser tratada por sus señores a causa de poca rentabilidad de sus tierras.
Esto nos puede servir para enlazar con la otra conclusión importante derivada del análisis económico de los datos anteriores. Como hemos visto, la “dehesa”, como se le denomina a Almenara por la utilidad a la que se le reserva, se arrendaba por un precio más bajo de la ganancia calculada por los que realizaron el catastro. Esto puede explicarse de dos formas, en apariencia contradictorias pero complementarias en definitiva. Por una parte, podemos razonar que por las características del terreno, por la lejanía del propietario y por la tradición ganadera desde la época de la repoblación, se prefería arrendar por un precio bajo con tal de sacarle algún rendimiento a un terreno que de otra manera podría resultar improductivo. Sin embargo, también tenemos que pensar que el ganado del Marqués de Velamazán sólo estaría en la dehesa durante los meses de invierno y que, por lo tanto, el resto del tiempo podría sacarse provecho de dicho terreno, pero, al menos por los datos del catastro, eso no parece que fuera así.
Pero estas interpretaciones tienen un punto de coincidencia puesto que hemos de imaginarnos una situación de casi total despreocupación o absentismo de los grandes señores con respecto a propiedades de este tipo, de dehesas de pasto, cuyo arrendamiento, aún a bajo precio o con un precio alto para la duración de la estancia de los ganados transhumantes, las proporcionaba algún ingreso y ningún quebradero de cabeza (ya hemos visto cómo son los arrendadores los que dan y quitan el permiso para sembrar a los campesinos de La Puebla).
Además, abundando en este argumento, si pensamos en un cardenal que está en Roma ¿qué demonios le podría importar cuatro mil reales más o menos en sus rentas en un lugar tan alejado de su círculo de influencia y actividad?
Todo esto también nos puede ayudar a comprender algo de la relación de estas tierras con la transhumancia castellana organizada por la Mesta. Esta actividad ganadera fue la predominante, en líneas generales, hasta el siglo que nos ocupa cuando por la necesidad de tierras cultivables y el cambio de orientación económica de los gobernantes, más favorables al desarrollo de los cultivos, la ganadería fue perdiendo importancia. Cuando en los años finales de la década 1830-1840 desapareció legalmente la Mesta y se desvincularon los patrimonios nobiliarios, esto es, los nobles pudieron vender sus propiedades, Almenara se vendería convirtiendose en una de las muchas dehesas latifundistas de la Andalucía decimonónica.
|
CUADRO I: CALIDADES DE TIERRAS Y SU EXTENSIÓN
FANEGAS CALIDAD PRODUCCIÓN 800 BUENA PASTOS 600 MEDIANA 1250 INFERIOR 150 YERMAS NADA
TOTAL 2.800
CUADRO II: CALIDAD, EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE ENCINAS
CALIDAD ENCINAS SUPERFICIE PRODUCCIÓN BUENA 1.600 16 fg. 18 fg. 3 quartillas MEDIANA 950 9 fg. 13 fg. INFERIOR 450 5 fg. 10 fg. 6,5 celemines
TOTAL 3.000 |
|
|
Manuel Jesús Fernández Naranjo